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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 54. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

Artículo 54 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos reglamentariamente establecidos por la Junta de Castilla y León.

Los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que sean consecuencia de infracciones previstas en la presente ley se determinarán a través de las correspondientes normas de atribución de funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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