Artículo 543. Cosa juzgada.
Artículo 543 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.