Artículo 542-6. Cultivos en suelo ajeno.
Artículo 542-6 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
El propietario o propietaria de la finca en que otra persona cultiva de buena fe puede optar por:
a) Hacer suya la cosecha y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho.
b) Obligar a quien ha hecho el cultivo a pagarle el equivalente a la renta de la finca hasta que acabe la cosecha.