Artículo 542-5. Plantaciones en suelo ajeno.
Artículo 542-5 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
El propietario o propietaria de la finca en que otra persona hace una plantación de buena fe puede optar por:
a) Hacer suya la plantación y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho.
b) Obligar a quien ha plantado a dejar la finca en el estado en que se hallaba antes de hacer la plantación.