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Ley Vigente

Artículo 542-5. Plantaciones en suelo ajeno.

Artículo 542-5 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

El propietario o propietaria de la finca en que otra persona hace una plantación de buena fe puede optar por:

a) Hacer suya la plantación y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho.

b) Obligar a quien ha plantado a dejar la finca en el estado en que se hallaba antes de hacer la plantación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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