Artículo 54.
Artículo 54 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la RFEC, presidida por el vicepresidente, o, si fueren varios, por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva o en su defecto por el Vocal de más edad.