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Real Decreto Vigente

Artículo 54. Reuniones.

Artículo 54 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

Texto consolidado

1. El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo.

2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en pleno o en Comisión permanente, con mayor frecuencia.

3. La Comisión permanente estará constituida, al menos, por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario o el Vicesecretario-Vicetesorero, el Tesorero y un Vocal, y entenderá, por delegación del pleno del Comité, los asuntos que en el Reglamento se le deleguen.

4. Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario o el Vicesecretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

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