Artículo 54. Miembros de la Junta de Gobierno Territorial.
Artículo 54 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
1. Son miembros de la Junta de Gobierno Territorial los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas.
2. Las vacantes de vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación territorial.
3. La dimisión de la Junta de Gobierno Territorial ha de ser presentada por ésta a la Asamblea Territorial de la Demarcación, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno Territorial, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.