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Real Decreto Vigente

Artículo 54. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona.

Artículo 54 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Texto consolidado

1. Los títulos de formación de matrona mencionados en el punto 5.5.2 del Anexo V serán objeto de reconocimiento automático en virtud del artículo 30 si cumplen alguno de los requisitos siguientes:

a) Que acrediten una formación de matrona de, al menos, tres años a tiempo completo, bien subordinada a la posesión de un diploma, certificado u otro título que permita el acceso a los centros universitarios o de enseñanza superior o que, a falta de ello, garantice un nivel equivalente de conocimientos, o bien que haya sido seguida de una práctica profesional de dos años por la que se expedirá una certificación con arreglo al apartado 2.

b) Que acrediten una formación de matrona de, al menos, dos años o 3.600 horas a tiempo completo, subordinada a la posesión de un título de formación de enfermera responsable de cuidados generales de los que figuran en el punto 5.2.2 del Anexo V.

c) Que acrediten una formación de matrona de al menos dieciocho meses o 3.000 horas, a tiempo completo, subordinada a la posesión de un título de formación de enfermera responsable de cuidados generales que figure en el punto 5.2.2 del Anexo V y seguida de una práctica profesional de un año que deberá ir acompañada de una certificación expedida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

2. La certificación prevista en el apartado 1 será expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Ésta acreditará que la persona beneficiaria, tras haber obtenido el título de formación de matrona, ha ejercido de manera satisfactoria en un hospital o en un centro sanitario homologado a tal efecto todas las actividades de matrona durante el periodo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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