Artículo 53. Formación de matrona.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. En España, la formación de matrona, conducente a la obtención del título oficial de enfermera especialista obstétrico-ginecológica, es la que se contempla en el Capítulo III del Título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, y se regula en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
2. Para su reconocimiento en España, a efectos del ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona), los títulos de formación expedidos por los demás Estados miembros a que se refiere el artículo 30 deberán acreditar una formación que cumpla los requisitos que se recogen en los apartados siguientes:
a) Estar en posesión de una formación específica a tiempo completo como matrona de un mínimo de tres años de estudios teóricos y prácticos (vía I), referida como mínimo al programa que figura en el punto 5.5.1 del Anexo V.
b) Estar en posesión de una formación específica de matrona de dieciocho meses a tiempo completo (vía II), referida como mínimo al programa señalado en el punto 5.5.1 del Anexo V y que no haya sido objeto de una enseñanza equivalente en el marco de la formación de enfermera responsable de cuidados generales.
c) Que el acceso a la formación de matrona esté sujeto en el Estado miembro de procedencia a la terminación, al menos, de los diez primeros años de la enseñanza general básica para la vía I, o a la posesión de un título de formación de enfermera responsable de cuidados generales de los mencionados en el punto 5.2.2. del Anexo V, para la vía II.
3. La formación de matrona garantizará que la persona solicitante ha adquirido los conocimientos y competencias siguientes:
a) Un conocimiento adecuado de las ciencias en que se basan las actividades de las matronas, en particular la obstetricia y la ginecología.
b) Un conocimiento adecuado de la ética de la profesión y de la legislación profesional.
c) Un conocimiento detallado de las funciones biológicas, de la anatomía y de la fisiología en el campo de la obstetricia y del recién nacido, así como un conocimiento de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano y de su comportamiento.
d) Una experiencia clínica adecuada, adquirida en centros acreditados, bajo la supervisión de personal cualificado como matronas y obstetras.
e) Una comprensión adecuada de la formación del personal sanitario y de la experiencia de trabajar con éste.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.