Artículo 54. Secciones y áreas departamentales.
Artículo 54 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Estas tendrán representación en todas las comisiones del departamento.
2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte del personal docente e investigador que se precise para formar un departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del departamento del que formen parte.
3. Asimismo, en los departamentos integrados por varias áreas o especialidades de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área o especialidad para programar y coordinar sus actividades.