Artículo 54.
Artículo 54 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
En los Establecimientos de Jóvenes, de cualquier tipo que sean, se establecerán diversas fases de progresividad con el fin de impulsar la colaboración de los internos al tratamiento y la consecución de los objetivos propios de cada modalidad de ellos.
En todos existirá una primera fase de observación y adaptación al Centro y las fases sucesivas se diferenciarán mediante un sistema de estímulos positivos y aversivos referidos a comunicaciones, visitas, disposición de dinero y objeto de valor, paseos y actos recreativos, permisos de salida y participación en el desarrollo de las tareas del Establecimiento.