El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 54. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores.

Artículo 54 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698

Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cómputo total del tiempo dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes y de asistencia al alumnado, en el caso de los profesores tutores, se entenderá que incluye, al menos, una hora lectiva semanal dedicada a funciones de tutoría y otra, también semanal, para reuniones con el Subdirector Jefe de Estudios y para colaboración con el Gabinete de Orientación educativa.

2. El Subdirector Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

Más artículos de BOE-A-1999-12698

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-12698 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.