Artículo 54. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores.
Artículo 54 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cómputo total del tiempo dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes y de asistencia al alumnado, en el caso de los profesores tutores, se entenderá que incluye, al menos, una hora lectiva semanal dedicada a funciones de tutoría y otra, también semanal, para reuniones con el Subdirector Jefe de Estudios y para colaboración con el Gabinete de Orientación educativa.
2. El Subdirector Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias.
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