El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 53. De las obligaciones docentes y de asistencia al alumnado.

Artículo 53 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698

Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cómputo del tiempo dedicado por los profesores al cumplimiento de las obligaciones docentes y de asistencia al alumnado, en su respectiva asignatura, podrá hacerse por períodos anuales o mensuales siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

2. El tiempo semanal, referido al cómputo total a que hace referencia el apartado anterior y dedicado al cumplimiento de dichas obligaciones, será el que se expresa a continuación:

a) Para los profesores titulares, eméritos y visitantes, en circunstancias normales y como referente básico, entre cinco y doce horas lectivas, salvo en la enseñanza de formación para acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias que será entre seis y quince horas lectivas. Para reuniones vinculadas a la orientación educativa y actividades de asistencia al alumnado en la respectiva asignatura, cinco horas.

b) Para los profesores de número y asociados, entre un mínimo de dos y un máximo de seis horas lectivas y, en el caso de los Profesores de número, un máximo de tres horas para actividades de asistencia al alumnado en la respectiva asignatura en función de las necesidades docentes del centro y del Departamento en que presten sus servicios. A los profesores asociados, cuando la compatibilidad venga determinada por los condicionantes geográficos o de otro orden a que hace referencia el artículo 45, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) que antecede.

3. El tiempo especificado en el número 2 de este artículo lo es sin perjuicio del que se requiera para la preparación de las clases, la elaboración, corrección y calificación de los ejercicios y pruebas correspondientes, así como de cuantas actividades complementarias se deriven directamente del ejercicio de la función docente.

4. Las horas lectivas a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo se distribuirán de acuerdo con las necesidades docentes de los Departamentos.

5. El tiempo dedicado a Instrucción y Adiestramiento, al no estar computado en los apartados anteriores, se determinará, para cada centro, en función de las características del mismo y de las circunstancias y especificidades propias de dicha materia recogidas en los respectivos planes de estudios.

6. El Director de cada centro podrá proponer, al General Jefe de Enseñanza, la modificación de las obligaciones expresadas en el número 2 de este artículo para acomodarlas a las actividades a desarrollar fuera de los centros docentes o de las de carácter extraordinario contempladas en la programación de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

Más artículos de BOE-A-1999-12698

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-12698 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.