Artículo 54. Objeto y requisitos.
Artículo 54 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y, además, tener empleada en la empresa, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.
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