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Ley Orgánica Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

La abstención se formalizará por escrito motivado, fechado y firmado, que se remitirá al Tribunal a cuya demarcación pertenezca el Juez Togado o del que se forme parte. Si se abstuviere un Secretario Relator, se remitirá al Juzgado o Tribunal del que forme parte.

Si el Tribunal o Juez Togado estimara no justificada la abstención ordenará a quien la hubiere alegado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación.

La resolución no será recurrible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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