Artículo 54. Prescripción.
Artículo 54 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prescripción de las exacciones que integran el recurso cameral permanente se regirá por las normas de los impuestos a los que se refiere.
2. Tendrán efecto interruptivo de la prescripción tanto las actuaciones relativas al recurso cameral permanente realizadas por o ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, como los actos de la Administración que interrumpan la prescripción del correspondiente impuesto.