El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 54. Prescripción.

Artículo 54 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prescripción de las exacciones que integran el recurso cameral permanente se regirá por las normas de los impuestos a los que se refiere.

2. Tendrán efecto interruptivo de la prescripción tanto las actuaciones relativas al recurso cameral permanente realizadas por o ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, como los actos de la Administración que interrumpan la prescripción del correspondiente impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

Más artículos de Ley Foral 17/1998

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.