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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 54. Efectos.

Artículo 54 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. El beneficiario de la expropiación será el departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental que aquél designe.

2. Una vez finalizado el procedimiento expropiatorio, la vivienda será adjudicada por el departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental designada al efecto siguiendo lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley foral. En caso de expropiación del uso, la vivienda se incorporará al programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas, o Bolsa de Alquiler, al que hace referencia el artículo 13 de la presente ley foral.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra..

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