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Ley Vigente

Artículo 54. Coordinación con otros sectores.

Artículo 54 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las funciones que se atribuyen al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía sean objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas de protección social afines o complementarios.

2. En particular, tales medidas serán de especial aplicación a la coordinación con el sistema sanitario público de Andalucía, con el sistema educativo, los servicios de empleo, de formación, de vivienda, de Administración de Justicia y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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