Artículo 54. Infracciones administrativas.
Artículo 54 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Constituye infracción administrativa en materia de conformidad de la producción, transformación y comercialización alimentarias y de calidad diferenciada de los alimentos cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras disposiciones legales de aplicación.
2. Las infracciones administrativas en dichas materias se clasifican en leves, graves y muy graves.