Artículo 54. Medidas y garantías adicionales en el ámbito de la educación universitaria.
Artículo 54 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Las universidades que imparten enseñanza en la Comunitat Valenciana deben prestar atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, estableciendo los medios de apoyos y los ajustes razonables en las tecnologías de información y comunicación, así como otros recursos, incluidos los apoyos personales que faciliten su permanencia en el centro universitario y opciones educativas que faciliten su aprendizaje en condiciones de igualdad.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, las personas que cursen estudios universitarios cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general pueden solicitar, y las universidades deben conceder, adaptaciones adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en sus correspondientes normas de permanencia en los estudios en la universidad.
3. Esta garantía adicional que establece el artículo 20.c) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo caso, debe tener en cuenta la situación concreta de la persona que curse estudios en la universidad y la ampliación razonable del número de convocatorias en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel exigido. Así mismo, en caso de ser necesario, las pruebas se deben adaptar a las características de la discapacidad del alumnado.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.