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Ley Vigente

Artículo 53. Medidas socioeducativas para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 53 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Los centros de formación, innovación y recursos del profesorado (Cefire) deben incluir en sus líneas estratégicas de actuación acciones formativas para la actualización de los aspectos fundamentales que garanticen la inclusión educativa y social de las personas con discapacidad. La formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad, sus dificultades especiales, así como la utilización de técnicas, sistemas y materiales educativos necesarios para que el profesorado pueda fomentar la accesibilidad del alumnado en todos sus aspectos, incluyendo el uso de medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados para cada tipo de discapacidad.

2. Se debe establecer un protocolo de actuación dirigido al profesorado, a los alumnos, a las familias y a las personas representantes legales para la prevención del acoso escolar a personas con discapacidad, llevando el oportuno seguimiento tanto en centros de educación ordinarios como en centros de educación especial.

3. En el Plan de transición de los centros de educación primaria y de los centros de educación secundaria obligatoria se debe coordinar el seguimiento y la adaptación de este alumnado y se deben desarrollar itinerarios individualizados de formación y orientación para alumnas de educación secundaria en su transición hacia los ciclos formativos de formación profesional, de enseñanzas artísticas o deportivos, así como a la educación superior universitaria y las diferentes enseñanzas superiores.

4. Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el periodo de la educación obligatoria, no continúen su formación dentro del sistema educativo, deben recibir orientación sobre las diferentes posibilidades de formación ocupacional y, en su caso, para el empleo.

Para ello, se deben desarrollar como líneas de actuación:

a) Itinerarios formativos con medidas de apoyo específicas por las consellerias competentes en materia de empleo y de servicios sociales.

b) Reserva de plazas en centros ocupacionales para aquellas personas con discapacidad que, habiendo finalizado su escolarización en un centro de educación especial, presentan mayores dificultades de inserción laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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