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Ley Vigente

Artículo 54. Informe estadístico.

Artículo 54 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. La obtención de datos estadísticos oficiales para la elaboración de políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI debe llevarse a cabo en el marco de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable.

2. La Consejería responsable de coordinar las políticas LGTBI debe elaborar con carácter anual un informe estadístico relativo a:

a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI, y contra los niños y niñas que formen parte de una familia homoparental, en los casos de delito de odio, teniendo en cuenta los datos aportados por el Punto de información y atención a víctimas de agresiones y delitos de odio.

b) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley y denuncias penales presentadas por delitos en el ámbito de la discriminación o la violencia contra personas LGTBI.

c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para políticas públicas antidiscriminatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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