El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. Responsabilidad por daños del cazador.

Artículo 54 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Texto consolidado

1. Todo cazador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la caza.

2. La responsabilidad será solidaria de los miembros de la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente del titular del coto de caza u organizador de la partida de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.