Artículo 54. Responsabilidad por daños del cazador.
Artículo 54 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. Todo cazador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la caza.
2. La responsabilidad será solidaria de los miembros de la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente del titular del coto de caza u organizador de la partida de caza.