Artículo 53. Documentación de la persona cazadora.
Artículo 53 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. Durante la acción de cazar la persona cazadora deberá llevar consigo los siguientes documentos:
a) Licencia administrativa en vigor.
b) Licencia de armas, en su caso.
c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona cazadora en caso de portar armas.
d) Documento oficial acreditativo de la identidad.
e) Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.
f) La demás documentación que exija la legislación vigente.
2. La contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente.
Se modifican el título y el apartado 1 por el art. 247.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.