Artículo 54. Medidas de participación de la infancia.
Artículo 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas andaluzas y sus órganos de gobierno fomentarán la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.
2. Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.
3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Observatorio de la Infancia de Andalucía, elaborará encuestas o mecanismos de seguimiento de las opiniones y el bienestar subjetivo de los niños, niñas y adolescentes, que permita a los responsables públicos identificar problemas y expectativas a los que se enfrenta la población infantil.