Artículo 53. Programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 53 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá en marcha o consolidará, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública, cursos para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en esta Ley.
2. Las Administraciones locales de Andalucía, en relación con el personal a su servicio, podrán poner en marcha o consolidar la formación, para lo que podrán utilizar las correspondientes fórmulas de colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública.