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Ley Vigente

Artículo 54. Procedimiento sancionador.

Artículo 54 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley, se tramitarán por el procedimiento que en desarrollo de esta Ley o por ordenanza municipal se determine y, en su defecto, por el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y las demás normas que lo sustituyan, complementen, modifiquen o desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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