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Ley Vigente

Artículo 53. Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-19.

Texto consolidado

1. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los Ayuntamientos de la región, salvo en los supuestos en que la comisión de la infracción se impute a los mismos Ayuntamientos o se cometa en materia de festejos taurinos, en cuyo caso corresponderán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. La resolución de tales expedientes corresponderá a la persona titular de la consejería competente en dicha materia.

3. En todo caso, y en las condiciones del artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por faltas graves, en el supuesto de falta de actuación por parte de los Ayuntamientos, previo requerimiento a estos, a costa y en sustitución de los mismos.

4. En los supuestos de asunción por la Administración Regional de las facultades sancionadoras que ordinariamente corresponden a los Ayuntamientos, serán las delegaciones provinciales o los órganos equivalentes de la consejería competente por razón de la materia para incoar y tramitar los respectivos procedimientos sancionadores y recaerá la facultad de resolver en la persona titular de la delegación provincial o titular del órgano que corresponda.

5. Cuando en una denuncia o acta se reflejen varias infracciones, la competencia se atribuirá al órgano que tenga potestad respecto de la infracción de naturaleza más grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-19.

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