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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En casos excepcionales, y con reserva de su puesto trabajo, los funcionarios podrán ser asignados, en comisión de servicios, al desempeño de puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se hallen adscritos.

2. La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso cuando concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad, previa audiencia del interesado e informe del órgano de representación del personal.

3. El funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto desempeñado. Ello no obstante, si la comisión de servicios hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado percibirá mientras permanezca en tal situación un complemento transitorio por la diferencia.

4. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.

5. La duración de la comisión de servicios no podrá exceder de dos años, salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo por encontrarse su titular en situación de servicios especiales o temporalmente ausente. Únicamente podrá autorizarse la prórroga de una comisión de servicios, por el plazo máximo de dos años, cuando se haya concedido para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las comisiones de servicios que se confieran para el desempeño de puestos o funciones en otras Administraciones Públicas, las cuales decaerán, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las dos Administraciones afectadas.

Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra Administración Pública se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la promoción profesional y a la sanción por separación del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.

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