Artículo 54. Tipos tributarios.
Artículo 54 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-01.
Texto consolidado
1. Rifas y tómbolas:
a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por ciento.
b) Las declaradas de interés social o benéfico tributarán al 5 por ciento.
2. Combinaciones aleatorias el tipo tributario será del 10 por ciento.
3. Apuestas el tipo general será el 14 por ciento.