Artículo 54. Disposición general.
Artículo 54 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El procedimiento ordinario de reestructuración pública comprenderá las siguientes fases:
a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.
b) Estudio de viabilidad.
c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, que incluirá el presupuesto y el plan de financiación.
d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuración parcelaria.
e) Proyecto de reordenación parcelaria.
f) Acuerdo de reordenación parcelaria.
g) Acta de reordenación de la propiedad.
2. Con carácter previo a la publicación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuración parcelaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.