Artículo 54. Instrumentos técnicos comunes.
Artículo 54 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.
Texto consolidado
1. Con el fin de garantizar la adecuada homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las Administraciones públicas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico.
Con igual finalidad, todos los Servicios Sociales de Base cumplimentarán los modelos de instrumentos técnicos que se establezcan.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales aprobará, mediante disposición de rango reglamentario, dichos instrumentos comunes y los que sean acordados por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.