Artículo 54. De los hurones.
Artículo 54 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tenencia de hurones requerirá una autorización especial del Departamento responsable de medio ambiente.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización de estos animales con fines cinegéticos.