Artículo 53. De la cetrería.
Artículo 53 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial del Departamento responsable de medio ambiente.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización de estos animales con fines cinegéticos.