Artículo 54. Reserva de terrenos para uso industrial y energético.
Artículo 54 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
A efectos del artículo 130.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se establece el interés social de realizar reservas de terrenos para el desarrollo industrial y, en su caso, para infraestructuras de generación y distribución de electricidad procedentes de energías renovables, almacenamiento energético u otras formas de suministro energético sostenible, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se requieran para el establecimiento de un proyecto tractor de la industria o su cadena de valor.
b) Cuando permitan el desarrollo de los espacios industriales protegidos.
c) Cuando faciliten el desarrollo industrial a menos de dos kilómetros de una instalación de generación energética que tenga suficiente capacidad para el suministro directo de energía o vectores energéticos necesarios para dicho desarrollo industrial.