Artículo 53. Reserva para pymes y economía social.
Artículo 53 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía en todas las convocatorias de incentivos para el acceso a bienes inmuebles en los concursos regulados en el artículo 51 de la presente ley se reservará un porcentaje no inferior al 30 % para pymes, microempresas y entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales).
2. Reglamentariamente se establecerán bonificaciones y criterios de valoración específicos que favorezcan a este tipo de entidades.