Artículo 54. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 54 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, en los supuestos y plazos previstos en la legislación del procedimiento común, ante el Consejero competente por razón de la materia, a quien corresponderá su resolución, incluidos los que se interpongan contra actos de organismos públicos dependientes o adscritos a su Consejería, salvo que se trate de actos del Consejo de Gobierno, en cuyo caso será éste el competente para resolverlos.