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Ley Vigente

Artículo 54. Derecho preferente al pastoreo.

Artículo 54 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

En los montes de utilidad pública tendrá derecho preferente al pastoreo el ganado, tanto de uso propio como de granjería, perteneciente a los vecinos de los pueblos o agrupaciones que conformen la entidad propietaria o titular del derecho de explotación, pudiéndose enajenar, ceder o transmitir mediante cualquier negocio jurídico, el uso o aprovechamiento de los pastos sobrantes, si los hubiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

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