El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. La Comisión Regional, a quien corresponde la gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras, atenderá al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Asegurar la administración del Banco de Tierras, ejerciendo todas las competencias necesarias y en particular las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de los bienes afectados.

b) Procurar el incremento y consolidación del Banco de Tierras, adquiriendo nuevos inmuebles e interviniendo en los procedimientos sobre ampliación o exclusión de bienes afectados.

c) Velar por la conservación del entorno ecológico del Banco de Tierras, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Más artículos de Ley 4/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.