Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. La Comisión Regional del Banco de Tierras se constituye como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, dotado de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el cumplimiento de sus fines.
2. La Comisión Regional del Banco de Tierras se regirá por lo dispuesto en esta Ley, disposiciones que la desarrollen y demás de carácter general que resulten aplicables.