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Ley Vigente

Artículo 54. Comisos.

Artículo 54 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Toda infracción administrativa de la presente Ley llevará consigo el comiso de todos los ejemplares, vivos o muertos, que le fueren ocupados al infractor, así como de cuantas artes o medios le hubieren servido para cometer la infracción.

2. En el caso de ocupación de peces vivos se procederá a su liberación si tuvieran posibilidad de sobrevivir, o, en caso contrario, se pondrán a disposición de la Consejería competente que les dará el destino que corresponda, recabando en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al procedimiento.

3. Cuando las artes y medios de pesca sean de uso legal y el denunciado acreditare su posesión legal, el instructor, a petición del interesado, podrá acordar su devolución, previo pago del rescate que reglamentariamente se establezca. Cuando las artes y medios de pesca fueran de uso ilegal o el denunciado no acreditare su posesión legal, la Consejería competente procederá a su destrucción o enajenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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