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Ley Vigente

Artículo 53. Descripción de sanciones.

Artículo 53 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de sesenta (60) euros a trescientos (300) euros.

b) Las infracciones graves, con multa de trescientos euros con un céntimo (300,01) a tres mil (3.000,00) euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de tres mil euros con un céntimo (3.000,01) a sesenta mil (60.000,00) euros.

2. La comisión de infracciones muy graves o graves podrá conllevar las siguientes medidas accesorias:

a) Extinción de la autorización a la que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 43 y la disposición adicional primera de la presente Ley.

b) Suspensión de la autorización prevista en el apartado anterior por plazo superior a un año e inferior a tres años.

c) Pérdida de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla por plazo superior a un año e inferior a cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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