Artículo 54. Gestión directa.
Artículo 54 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Se consideran servicios públicos esenciales de gestión directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios de evaluación, valoración y orientación diagnóstica especializadas, la gestión de las prestaciones económicas garantizadas en la Cartera de Servicios y los servicios de adopción nacional e internacional, sin perjuicio del establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades del sector público autonómico.
2. El Gobierno promoverá el incremento de la oferta pública de servicios y, en todo caso, se procurará la utilización óptima de recursos de naturaleza y gestión pública con carácter previo a la aplicación de formas de gestión indirecta.