Artículo 54. Convenios.
Artículo 54 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan director de instalaciones deportivas corresponderá a la Administración autonómica que podrá también realizarlas de forma conjunta con las entidades locales, mediante la formalización del correspondiente Convenio, conforme a las previsiones contenidas en el propio Plan.