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Ley Vigente

Artículo 54. Obligaciones y deberes de las asociaciones de consumidores.

Artículo 54 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

Texto consolidado

1. Las asociaciones de consumidores ajustarán sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados.

2. Las asociaciones de consumidores colaborarán con las Administraciones públicas de Aragón en la consecución conjunta de los objetivos de la presente Ley.

3. Igualmente procurarán a los consumidores de Aragón un eficaz asesoramiento, ordenado a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en materia de garantías y responsabilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

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