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Ley Vigente

Artículo 54. Determinación de las infracciones administrativas en materia de evaluación ambiental.

Artículo 54 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

1. Serán faltas muy graves:

a) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental del anexo I de la presente ley sin la pertinente declaración de impacto ambiental.

b) El incumplimiento del condicionado ambiental de las declaraciones de impacto ambiental en supuestos de evaluación de impacto ambiental del anexo I.

c) Que exista ocultación de datos, falseamiento o manipulación dolosa en el procedimiento de evaluación.

d) No adoptar las medidas restitutorias y correctoras impuestas en un expediente sancionador.

e) Reincidir en dos faltas graves.

2. Serán faltas graves:

a) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental del anexo II de la presente ley sin la pertinente declaración de impacto ambiental dentro de zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000.

b) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin el pertinente informe de impacto ambiental.

c) El incumplimiento del condicionado ambiental de las declaraciones de impacto ambiental en supuestos de evaluación de impacto ambiental del anexo II de la presente ley o de evaluación de impacto ambiental simplificada en zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000.

d) El incumplimiento del requerimiento de suspensión de la ejecución del proyecto.

e) El incumplimiento grave del programa de vigilancia ambiental o el falseamiento de los datos de dicho programa.

f) La reincidencia en dos faltas leves.

3. Serán faltas leves:

a) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin el pertinente informe de impacto ambiental, fuera de zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000.

b) El incumplimiento del condicionado ambiental del informe de impacto ambiental en los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada, fuera de zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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