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Ley Vigente

Artículo 53. Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico infringido.

Artículo 53 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

Se introduce un nuevo artículo 191 bis en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con el siguiente contenido:

«Artículo 191 bis. Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico tras la finalización del procedimiento sancionador.

Impuesta la sanción correspondiente, y transcurrido el plazo fijado para el restablecimiento de la legalidad infringida fijado en aquella sin que por el infractor se haya llevado a cabo, el órgano competente deberá acordar la ejecución forzosa del restablecimiento en los siguientes términos:

a) Acordará en primer lugar la imposición de multas coercitivas por cuantía máxima cada una de 2.000 euros, hasta lograr la total restauración de la legalidad infringida. La multa coercitiva podrá ser reiterada con carácter mensual y en un número máximo de seis. La cuantía de las multas coercitivas se fijará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.º) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

2.º) La naturaleza de los perjuicios causados.

3.º) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

En caso de impago por el obligado, el importe de las multas coercitivas se exigirá por vía de apremio.

b) Si persiste el incumplimiento por el interesado o este manifiesta expresamente su negativa a ejecutar la orden de restauración o de suspensión, se procederá a la ejecución subsidiaria por la administración actuante y a costa del interesado. Cuando el interesado ofreciese su total colaboración en la ejecución subsidiaria, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la administración actuante, el coste de la demolición será repercutido con una bonificación del cincuenta por ciento, siempre y cuando sus recursos e ingresos económicos anuales no superen el triple del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de procederse a la ejecución forzosa».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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