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Ley Vigente

Artículo 54. Derechos de los usuarios.

Artículo 54 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

Los usuarios de las infraestructuras aeroportuarias gozan de los siguientes derechos:

a) Utilizar las infraestructuras aeroportuarias en las condiciones que establece la normativa, con los niveles de calidad y seguridad que el departamento competente en materia aeroportuaria determine reglamentariamente.

b) Recibir información sobre todos los vuelos que operan desde una determinada infraestructura, sobre las compañías aéreas que los operan y los horarios, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a la empresa transportista.

c) Recibir información, con suficiente antelación, sobre cualquier incidencia que pueda afectar a la prestación del servicio de transporte aéreo que han contratado. A tales efectos, todas las compañías de transporte aéreo han de disponer, dentro de las instalaciones de la infraestructura, de una oficina de atención a sus pasajeros, en los términos que se determinen reglamentariamente.

d) Formular las reclamaciones que estimen convenientes con relación al servicio prestado en la infraestructura aeroportuaria, en la forma que establezcan las normas que desarrolle la presente ley.

e) Contar con una oficina de atención a los pasajeros para informar y orientar a los usuarios y atender a sus quejas por incumplimiento de los derechos que determina la presente ley en las infraestructuras aeroportuarias que, por su volumen de operaciones, lo requieran, en los términos que se determinen reglamentariamente.

f) Disponer de hojas oficiales de reclamación y denuncia en las oficinas de atención a los pasajeros a que hacen referencia los apartados c) y e).

g) Utilizar, en el caso de las personas con movilidad reducida, los asientos y espacios reservados para ellas en la infraestructura aeroportuaria, en cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.

h) Recibir información sobre las situaciones de emergencia para poder tomar las medidas de autoprotección que consideren adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

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