Artículo 53. El manual del aeropuerto.
Artículo 53 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. El manual del aeropuerto debe acreditar que esta infraestructura y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que la componen se ajustan a las disposiciones, normas y métodos de certificación que establece la presente ley y el resto de normativa de aplicación, y que el aeropuerto es adecuado para las operaciones de transporte aéreo propuestas.
2. La estructura y contenido del manual del aeropuerto deben determinarse reglamentariamente.