Artículo 54. Regulación de la temporada anual de caza.
Artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de caza, oído el Comité Gallego de Caza, publicará anualmente, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la temporada, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza en la cual se determinarán las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.